Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 1999-16292, 22/09/2022
Expediente1999-16292
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil DEPANEL DE VENEZUELA, C.A. contra C.V.G. TÉCNICA MINERA, C.A. La decisión se basa en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se trata de una acción contra una empresa del Estado y la cuantía supera el límite establecido. Se ordena notificar a la demandante para que manifieste su interés en continuar con el proceso o desistirse de la demanda.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala ordenar al Juzgado de Sustanciación se pronuncie respecto a la admisibilidad de la presente demanda por cobro de bolívares cobro de bolívares interpuesta por el abogado Fermín Ernesto Marcano García, antes identificado, actuando como apoderado especial, de la sociedad mercantil Depanel de Venezuela, C.A., contra la empresa C.V.G. Técnica Minera, C.A., (TECMIN) -supra identificados-, sin embargo, de la revisión de las actas procesales, se evidencia lo siguiente: Ahora bien, se observa que la última actuación realizada por el apoderado judicial del demandante, fue el 9 de febrero de 2000, oportunidad en la que desistió de la demanda, denotándose que desde la mencionada fecha hasta el momento, han transcurrido más de veintidós (22) años, sin que la presunta agraviada hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en que se homologue el desistimiento o en su defecto en la prosecución de la causa. Asimismo, se evidencia que durante ese lapso antes mencionado se ha observado una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en el desistimiento de la causa o en que se sustancie y se decida la misma, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid. sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006, Caso: Andrés Velázquez y Andrés Emilio Delmont Mauri; y 1.097 del 5 de junio de 2007, Caso: Pedro Pérez Alzurutt). Cabe destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de la extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que el apoderado judicial del demandante realizó actuación alguna, se hace necesario pronunciarse sobre la situación procesal actual de la causa.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Fermín Ernesto Marcano García, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEPANEL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil C.V.G. TÉCNICA MINERA, C.A. (TECMIN). 2.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil DEPANEL DE VENEZUELA. C.A. (antes identificada), en la persona de su apoderado y/o representante judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en desistir de la demanda, o por el contrario en la prosecución de la presente causa.

Palabras clave

competenciadesistimientoinactividad procesalaccióninterés procesalnotificación

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