Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 2018-0078, 26/04/2018
Expediente2018-0078
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-04-25
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por María Teresa Salerno Navarro en representación de Jacobo Miguel Demurjian Serrano, contra la sentencia que declaró desistida la demanda de nulidad. La Sala determinó que no procede el desistimiento tácito de la apelación, dado que la parte apelante había fundamentado su apelación en una diligencia presentada con anterioridad.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. En el caso bajo examen, se aprecia que mediante auto del 28 de febrero de 2018, la Secretaría de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -25 de enero de 2018- exclusive, hasta 27 de febrero del mismo año, inclusive, transcurrieron los días 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2018, correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días de despacho: 31 de enero, 01, 06, 07, 08, 15, 20, 21, 22 y 27 de febrero del año en curso, sin que la y el demandante expusieran los motivos de su apelación. No obstante lo anterior, la Sala aprecia que en fecha 28 de noviembre 2011, la abogada María Teresa Salerno Navarro, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Jacobo Miguel Demurjian Serrano, presentó una diligencia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ejerció el recurso de apelación contra la sentencia número 2011-1272 del 31 de octubre del mismo año, y, a su vez, expuso las razones de hecho y de derecho de su disconformidad con el referido fallo, donde fue declarado el desistimiento de la demanda de nulidad. En la aludida diligencia, la prenombrada abogada manifestó lo siguiente: '…ejerzo formalmente RECURSO DE APELACIÓN, sin menoscabo de los alegatos que contra ésta se invocarán en el acto de formalización a la presente apelación, toda vez que el juez A Quo, no consideró el primer aparte del Artículo 80, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que refiere ‘En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal’ (...)'. A juicio de esta Máxima Instancia, el alegato esgrimido en la aludida diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011 constituye la fundamentación de la apelación, conforme al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en fallo número 1.350 del 5 de agosto de 2011, según el cual la carga procesal de fundamentar las apelaciones puede cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo que le es gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la impugnación del fallo y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción. Dado el carácter vinculante de la referida sentencia de la Sala Constitucional, en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la apelación ha sido fundamentada de manera anticipada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Alzada estima que en el caso concreto no procede declarar el desistimiento tácito de la apelación. Así se declara.

Dispositiva

1.- NO PROCEDE el desistimiento tácito de la apelación incoada por la abogada MARÍA TERESA SALERNO NAVARRO, antes identificada, actuando en su nombre y en representación del ciudadano JACOBO MIGUEL DEMURJIAN SERRANO contra la sentencia número 2011-1272 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 31 de octubre de 2011, que declaró desistida la demanda de nulidad. 2.- Se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la última de las notificaciones de este fallo, para dar contestación a la apelación incoada y fundamentada por la demandante en el escrito de fecha 28 de noviembre de 2011; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley ante esta Sala Político-Administrativa.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontencioso administrativoderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca