Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 2016-0054, 14/04/2016
Expediente2016-0054
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción planteado por la parte demandada en un caso de filiación e impugnación de paternidad. La parte demandante argumentó que el tribunal tenía jurisdicción para conocer del caso, mientras que la parte demandada sostenía que la niña involucrada residía en Colombia, lo que implicaría que el tribunal venezolano no tendría competencia. La Sala, tras analizar las pruebas y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial venezolano sí tenía jurisdicción para conocer del asunto, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia del 3 de octubre de 2014, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la parte demandada, al considerar que la ciudadana María Margarita Marín y su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residen en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teniendo ambas un nexo con la República Bolivariana de Venezuela. Contra dicho pronunciamiento la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de regulación de la jurisdicción de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto sostuvo que la niña “(…) se encuentra desde su nacimiento en República de Colombia, lo cual impide a [ese] tribunal conocer de cualquier situación jurídica que le afecte a la misma (…)”. Ahora bien, observa esta Sala de la revisión de las actas que conforman el expediente que en el caso bajo examen existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al Juez un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción ejercido el 9 de noviembre de 2015, por la abogada María Alejandra Quintero Contreras, en su carácter de representante judicial de la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por filiación e impugnación de paternidad, incoada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ECHAVEZ BARBOSA y LUZ ESTHER TRUJILLO DE ECHAVEZ. 3.- Se CONFIRMA la sentencia del 3 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónfiliaciónimpugnación de paternidadEstado Táchira

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