Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 2013-0025, 29/04/2015
Expediente2013-0025
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por FUNMETAL, C.A. contra varias Providencias Administrativas del SENIAT que rechazaron parcialmente créditos fiscales. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la falta de información en el SIVIT no puede ser la única razón para rechazar créditos fiscales, ya que la contribuyente presentó pruebas suficientes que demostraron la existencia de los créditos solicitados.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) no se erige como un requisito para que los contribuyentes opten por recuperar sus créditos fiscales. En este sentido, se impone a esta Alzada desestimar el alegato de falso supuesto de hecho, al declarar el Juzgado a quo la improcedencia del rechazo parcial a las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado del contribuyente exportador Funmetal, C.A., visto como ha sido que cursan en el expediente suficientes pruebas en sustento de tal derecho. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0882 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 6 de julio 2010, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio FUNMETAL, C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 09 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 10 del 6 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 13 del 13 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 14 del 16 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 15 del 17 de marzo de 2009 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 26 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 27, estas dos últimas del 6 de abril de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.

Palabras clave

créditos fiscalesSENIATrecuperacióncontencioso tributarioFUNMETAL

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