La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jorge Luis Puentes Torres. Este recurso fue presentado contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que había declarado sin lugar un recurso de reconsideración anterior.
La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el 20 de febrero de 2014, lo que conlleva a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en caso de no asistencia a la audiencia. La Sala, tras considerar las solicitudes de desistimiento presentadas por las partes, decide declarar el desistimiento del procedimiento.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente judicial, cumpliendo con lo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento, en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 20 de febrero de 2014 y a las solicitudes de las representaciones de la República y del Ministerio Público, quienes pidieron declarar desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la referida audiencia, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, advierte la Sala que el 28 de enero de 2014 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el “jueves 20.02.2014 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).” Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto señalado la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 20 de febrero de 2014. Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con “solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos” por el abogado JORGE LUIS PUENTES TORRES, contra el acto administrativo dictado el 3 de marzo de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.