Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 2012-1823, 08/05/2013
Expediente2012-1823
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.514 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Servinave, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reexportación de contenedores vacíos, que el tribunal de instancia consideró como implementos de movilización de carga y no mercancías, lo que llevó a la conclusión de que no se podía aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008.

Extracto de la motiva

El artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 dispone lo que a continuación se transcribe: “Artículo 118.- La falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del plazo vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal, o su utilización o destinación para fines diferentes a los considerados para la concesión del permiso respectivo, serán penados con multa equivalente al valor total de las mercancías”. La norma antes indicada prevé la imposición de sanción por la falta de reexpedición de las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional bajo el régimen especial de admisión temporal, cuya sanción va dirigida a los titulares de tales efectos, precisamente por referirse a las mercancías objeto de esa operación aduanera. Ahora bien, de las actas procesales se desprende que los referidos equipos fueron introducidos al país a los efectos de prestar un servicio de carga consistente en el transporte de efectos importados, razón por la cual no pueden ser calificados como “mercancías”, puesto que en primer lugar, no forman parte de la operación de comercio exterior objeto de importación; en segundo lugar, se observa que tales bienes no arribaron al territorio aduanero nacional bajo la especial figura de admisión temporal de mercancías, sino que se trata de contenedores vacíos que ingresaron temporalmente con el objeto de servir de transporte de los productos importados; que no fueron “reembarcados” dentro del lapso de tres (3) meses siguientes a su entrada al territorio aduanero nacional por la sociedad mercantil Servinave, C.A., en su carácter de auxiliar de la administración aduanera, tal como lo exige el precitado artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República contra la sentencia N° 1.514 de fecha 19 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Servinave, C.A. 3. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

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