Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 2008-0650, 07/04/2011
Expediente2008-0650
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena notificar a las partes involucradas sobre la experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela, relacionada con la corrección monetaria de una indemnización. Se establece un lapso de diez días para que las partes se pronuncien al respecto. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que todas las partes tengan la oportunidad de manifestar lo que consideren pertinente en relación con la experticia complementaria.

Extracto de la motiva

En la experticia complementaria del fallo No. 01213 publicado el 25 de noviembre de 2010, llevada a cabo por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a los términos fijados por dicha sentencia, se determinó que la corrección monetaria calculada sobre la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 3.492,72), desde el 05 de mayo de 2000 y hasta el 25 de noviembre de 2010, fecha en que fue publicada la sentencia definitiva, tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, arroja la suma de veintiocho mil ciento noventa y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 28.199,56). Por ello, concluye la Sala que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la suma de tres mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 3.492,72), una vez indexada, es la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.199,56). Ahora bien, vista la información suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, esta Sala considera necesario notificar tanto a Multiservicios Quimar, C.A. como a la Fundación Salud del Estado Monagas, a los fines de que manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS QUIMAR, C.A. y a la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS, sobre la información suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de la corrección monetaria sobre la cantidad señalada en el dispositivo del fallo No. 01213, dictado en esta causa el 24 de noviembre de 2010 y publicado el 25 del mismo mes y año; para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo. Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento que corresponda.

Palabras clave

corrección monetariaexperticiaBanco Central de Venezuelanotificacióncondenatoria

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