Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 2007-1010, 15/04/2009
Expediente2007-1010
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición presentada por la Contraloría General de la República a la medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución que revocaba un concurso público. La Sala declaró improcedente la oposición, argumentando que la Contraloría aplicó retroactivamente un reglamento que exigía requisitos no vigentes al momento de la convocatoria del concurso. Se destacó que la experiencia laboral de la recurrente debía ser evaluada en función de sus funciones específicas, independientemente del cargo que ocupaba.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la oposición formulada por la representación de la Contraloría General de la República a la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada y, al respecto, observa: Mediante sentencia de fecha 2 de abril de 2008, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nº 01-00-000254 de fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se ordenó al Concejo del Municipio Dabajuro del Estado Falcón revocar el concurso público para la designación del titular de la Contraloría Municipal, en el que la recurrente resultó ganadora. Ahora bien, la representación judicial de la Contraloría General de la República, se opone a dicha medida y solicita su revocación por no considerar cumplidos los requisitos para su procedencia. Manifiesta, que de la revisión de las credenciales de la parte actora se aprecia que ésta no cumple las condiciones dispuestas en la normativa aplicable al caso para poder concursar y optar al cargo de Contralora Municipal, por no poseer la experiencia en materia de control fiscal adquirida en los órganos que ejercen esa función. Arguyen los representantes de la Contraloría General de la República, que la recurrente se limitó a ejercer funciones de “Asistente del Alcalde” del Municipio Buchivacoa, organismo que no ejerce control fiscal sino que es objeto del mismo. Asimismo, afirman que “salvo lo que respecta a una diferencia de mera semántica, indudablemente el requerimiento de la experiencia laboral en materia de control fiscal en órganos de control fiscal se encontraba previsto en el Reglamento del año 2005”, en razón de lo cual, según su criterio, no se configuró el requisito del fumus boni iuris para el otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada por esta Sala mediante decisión No. 00390 de fecha 2 de abril de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectoscontencioso administrativocontraloríaexperiencia laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca