Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 1994-11145, 21/03/2007
Expediente1994-11145
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por ADELKADER PERNÍA GARCÍA contra la Resolución Nº 67 del 26 de enero de 1994, que ratificó su destitución del cargo de Detective. Se argumenta que el acto administrativo impugnado fue debidamente motivado y que las faltas disciplinarias fueron correctamente aplicadas. La Sala también señala que el recurrente tuvo acceso a la investigación y a la defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

Previamente al examen del fondo o mérito de la controversia, conviene resaltar que mediante sentencia de fecha 01 de octubre de 1998 la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la acción de nulidad ejercida por el ciudadano Edwin Rodríguez Colina, contra el acto contenido en la Resolución Nro. 15 del 26 de enero de 1994, mediante la cual el entonces Ministro de Justicia confirmó el acto administrativo de fecha 03 de junio de 1993, emanado del Director de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el cual se decidió su destitución del cargo de Detective, adscrito a ese cuerpo de Seguridad del Estado, Seccional Guasdualito, Estado Apure. Ahora bien, el acto en cuestión, objeto del recurso interpuesto en su oportunidad por el ciudadano antes mencionado, es la misma providencia administrativa impugnada por el actual recurrente, lo que significa que si bien el accionante se vio involucrado de forma directa en ese caso por tratarse de un mismo acto administrativo, lo cierto es que los hechos por los cuales se sancionó a cada uno de los funcionarios participantes en las presuntas irregularidades, y en particular, aquellos destacados en la mencionada sentencia, son hechos de naturaleza distinta generadores de responsabilidades individuales y que en nada prejuzgan ni producen cosa juzgada respecto de la presente causa. Así se establece. Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a los argumentos de nulidad presentados, tanto por el recurrente como por la representación del Ministerio Público, en los siguientes términos: 1.- En primer lugar, se ha alegado la existencia del vicio de ausencia de base legal en el acto impugnado, en virtud de la aplicación de normas disciplinarias derogadas como fundamento del acto. En criterio de la parte recurrente, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial fue derogado por la Ley de Policía Judicial, por lo que no podía ser sancionado por ninguna de las conductas descritas en dicho instrumento jurídico. Al respecto se observa, que la cuestión acerca de la constitucionalidad y validez del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, fue ampliamente discutida por esta Sala Político-Administrativa, al punto que, en el año 2000, se comenzó a desaplicar el mismo, en virtud de considerarlo ilegal por no haber sido publicado nunca en la Gaceta Oficial de la República; no obstante, posteriormente la Sala en sentencia Nro. 1.216 del 26 de junio de 2001, revisó nuevamente el anterior criterio jurisprudencial y en tal sentido indicó: “Sin embargo, su no publicación, hasta ahora, en el órgano oficial de la República, no ha impedido su conocimiento por los interesados ni ha afectado la esfera jurídica en la cual se desenvuelven, puesto que por diversos medios impresos se ha divulgado tanto para el específico sector al cual está destinado a regular, como para el público en general, habiéndose podido disponer de su texto desde su entrada en vigencia. En tal carácter, el Reglamento aludido ha sido aplicado a sus destinatarios y ha normado por más de treinta y seis años en tanto el régimen disciplinario como lo relativo a los premios y recompensas del personal policial que se ha destacado en sus labores. En consecuencia, la Sala estima que la omisión de la publicación del reglamento no constituye sino un elemento de legalidad formal, que no ha traído como consecuencia el desconocimiento de su texto o su ineficacia material en cuanto a su aplicación. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ADELKADER PERNÍA GARCÍA en contra de la Resolución Nº 67 de fecha 26 de enero de 1994, dictada por el Ministro de Justicia, mediante la cual se ratificó la medida de destitución del recurrente acordada por el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestituciónCuerpo Técnico de Policía Judicialactos administrativosderecho a la defensairregularidadessanciones disciplinarias

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