Sentencia N° 466 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00466, Exp. 02-0089, 12/03/2002
Expediente02-0089
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Ada Yorley Ramírez Rodríguez en representación de Elsa María Guacarán. La decisión original se basó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso en un procedimiento administrativo relacionado con la explotación de recursos forestales. La Sala argumenta que no se ha demostrado la violación de los derechos alegados, ya que la administración tiene la potestad de revocar autorizaciones por razones de seguridad y medio ambiente. Además, se establece que la parte recurrente tiene acceso a recursos legales para defender sus derechos. Por lo tanto, se desestima el planteamiento de violación de derechos constitucionales y se revoca la decisión anterior. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

“...esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que existe violación del derecho a la defensa cuando el particular es impedido de participar en el procedimiento, o de hacer alegatos y aportar pruebas. Ahora bien, del examen realizado de los autos no consta que se le haya notificado a la recurrente de la instrucción de un procedimiento administrativo para dictar el acto impugnado y, siendo que consta en autos autorización Nº 10040190, emanada de la División de SEFORVEN; Región Guárico del Ministerio del Ambiente, mediante la cual se autorizó a la quejosa para la explotación de recursos forestales ubicados dentro del fundo de su propiedad (folio 46 al 48); igualmente consta en autos documento de propiedad del inmueble (folio 12 al 14), en razón de lo cual se estaría ciertamente sometiendo a una limitación (no contemplada en la Ley) al derecho de propiedad, si la administración dicta un acto mediante el cual ordena la revocatoria de la autorización de explotación sin procedimiento previo, de allí que, estima esta Corte que existe presunción grave de violación del derecho a la defensa de la quejosa. Así se decide....”

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 07 de octubre de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaderecho de propiedadprocedimiento administrativorevocatoria de autorizaciónrecursos forestalesMinisterio del Ambiente

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