Sentencia N° 4658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04658, Exp. 2005-4365, 07/07/2005
Expediente2005-4365
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Celso Alonso Martínez. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide…

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Celso Alonso Martínez, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil HOTELES 67 C.A., asistido por el abogado Ernesto Torres Márquez, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 287-03 de fecha 16 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada, por el ciudadano Danny José González, ya identificado, corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosjurisdicción contencioso administrativacompetenciaJuzgado SuperiorHOTELES 67 C.A.

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