Sentencia N° 4657 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04657, Exp. 2005-4360, 07/07/2005
Expediente2005-4360
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que el conocimiento del recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Hortencia Jacqueline Aponte y Mario Alfredo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GUERRA & CALANCHE, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 726-04 dictada en fecha 15 de junio de 2004 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. La Sala, al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por los abogados Hortencia Jacqueline Aponte y Mario Alfredo Martínez, corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativaprovidencia administrativasalarios caídosreengancheapoderados judicialessociedad mercantil

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