La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte Segunda se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Esperanza Chacón Valecillos, en representación de la sociedad mercantil JOFICRU DE VENEZUELA C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que había declarado con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, al analizar el caso, determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala observa que este conflicto de competencia se suscitó entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Visto que ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa y siendo esta Sala Político-Administrativa el superior común a ambos, actuando como cúspide de la misma, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.-QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Esperanza Chacón Valecillos, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil JOFICRU DE VENEZUELA C.A., contra la Providencia Administrativa N° 178-2004 de fecha 5 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARTÍNEZ MARÍN, contra la referida empresa, corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativaprovidencia administrativareenganchesalarios caídosINSPECTORÍA DEL TRABAJOJOFICRU DE VENEZUELA C.A.