Sentencia N° 4654 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04654, Exp. 2005-4399, 07/07/2005
Expediente2005-4399
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Elba Rosa Contreras en representación de la sociedad mercantil AIR FAST, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Segunda se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala para su resolución. La Sala, al analizar el caso, determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso de nulidad, dado que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser revisados por los Juzgados Superiores de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así, se estableció la competencia de dicho juzgado para decidir sobre el asunto. Finalmente, la Sala declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte tiene la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, ordenando el envío del expediente correspondiente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio, si el Juez o Tribunal que haya que suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. En este sentido, se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 675 de fecha 08 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el ciudadano Pedro José Giménez, en su carácter de ex-trabajador de la sociedad mercantil Air Fast, C.A. La Sala, al analizar el presente caso, establece que el criterio vigente en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, señala que le corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Por tanto, se impone declarar competente para conocer el caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide, en virtud de que esta Sala Político-Administrativa es la Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y superior común de ambos órganos jurisdiccionales, se establece que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Elba Rosa Contreras Contreras.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Elba Rosa Contreras Contreras, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AIR FAST, C.A., ambos identificados supra, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 675 del 08 de octubre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano Pedro José Giménez contra la referida sociedad mercantil. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del TrabajoJuzgado Superiorsociedad mercantildespidosalarios caídos

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