La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia y el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil Talleres COMAR contra la Gobernación del Estado Bolívar por daño material y moral, tras el retiro de bienes muebles de sus instalaciones por efectivos policiales. La Sala determinó que el Juzgado Segundo era competente para conocer la demanda, remitiendo el expediente a dicho juzgado para su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente asunto fue remitido a este Alto Tribunal a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; no obstante, debe advertir la Sala que el último de los juzgados mencionados erró al haber tramitado la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, en lugar de plantear de oficio la regulación de competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al haber sido el segundo tribunal en declararse incompetente para conocer de los autos, lo procedente era ordenar la remisión inmediata a esta Sala a los fines de que emitiera pronunciamiento respecto al conflicto suscitado, ello en lugar de remitir las copias certificadas al Juzgado Superior para que decidiera la regulación solicitada.
Dispositiva
1. ESTA SALA ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2. CORRESPONDE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la competencia para conocer la demanda interpuesta. Remítase el presente expediente al juzgado antes mencionado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.