La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada debido a la falta de un expediente administrativo relacionado con el caso, lo que impide un análisis adecuado por parte de la Sala. Se ordena la remisión de documentos y pruebas pertinentes por parte del SENIAT para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución [Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)]. Así se dispone.
Dispositiva
1.- Librar oficio a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS PUERTO ORDAZ REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que remitan a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada. 2.- VENCIDO el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.