La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de abstención interpuesto por Eduardo José Blanco Landaeta contra el Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por la falta de respuesta a su solicitud de solvencia municipal. Tras analizar el caso, la Sala determinó que no era competente para conocer de la demanda, ya que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de este tipo de acciones contra autoridades municipales.
Extracto de la motiva
Partiendo de lo establecido en la citada norma y con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala se declara incompetente para conocer de la presente “demanda abstención o carencia”, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado de acuerdo a la distribución, motivo por el cual, la Sala declina el conocimiento del presente asunto en el referido Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el “recurso por abstención o carencia” interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ BLANCO LANDAETA, debidamente asistido por el abogado Martino Kodiak Lapenna, ambos identificados, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA. 2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado de acuerdo a la distribución.