Sentencia N° 465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00465, Exp. 2011-0072, 17/07/2019
Expediente2011-0072
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por H.L. Boulton & Co., S.A.C.A. contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes impuestas por el SENIAT. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del tribunal de instancia que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que las eximentes de responsabilidad no aplicaban en este caso debido a la previsibilidad de los errores en el sistema de computación de la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

Esta Superioridad aprecia que los apoderados judiciales de la sociedad de comercio accionante alegaron que el tribunal de mérito “…incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del alcance de las disposiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario [de 2001]”, toda vez que “… [su] representada solicitó la aplicación de la eximente de responsabilidad tributaria consagrada en el numeral 4 del artículo 85, por haberse configurado un caso fortuito que la llevó a la aplicación incorrecta de la tarifa arancelaria de la mercancía importada; ello en razón de que tal error se debió a un error del sistema informático de nuestra mandante, imprevisible para el momento de la declaración aduanal (…)”. (Agregado, negritas y subrayado de la Sala). Asimismo, manifestaron que “… [su] representada en desconocimiento del error que presentaba [el] sistema informático (…) aplicó la tarifa arancelaria incorrecta, en la plena convicción de que estaba obrando correctamente; distinto a la eximente que constituye la fuerza mayor, en [el] cual el ilícito es consecuencia de un acto irresistible (…)”. (Interpolados de esta Alzada). En ese orden de ideas, observa esta Sala que el auxiliar aduanero incurrió en un error en los fundamentos de su apelación, al denunciar que la sentencia apelada se encuentra viciada de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001; siendo que la normativa aplicable en el caso de autos, es la contenida en el Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo. Establecido lo anterior, para esta Máxima Instancia resulta necesario, a los efectos del análisis del presente caso, reproducir el contenido del literal “b” del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, el cual establece: “Artículo79. Son circunstancias que eximen de responsabilidad penal tributaria: (...) b. El caso fortuito y la fuerza mayor”. Sobre el caso fortuito y a la fuerza mayor como eximentes de la responsabilidad penal tributaria, esta Alzada ha sido del criterio que el “hecho de un tercero”, figura doctrinal incluida en las denominadas “causas extrañas no imputables”, insertas en la teoría de la imprevisión en el derecho de los contratos, constituye una eximente en el cumplimiento de obligaciones contractuales cuando no se han previsto ciertos supuestos que impiden el cumplimiento de obligaciones y éstos se configuren. De igual forma, la Sala ha expresado que las señaladas causas son hechos que impiden al deudor o deudora el cumplimento de la obligación, lo cual conlleva al incumplimiento involuntario de la misma, y se configuran esas causas al darse las condiciones siguientes: i) la imposibilidad absoluta de cumplimiento (la mera dificultad o excesiva onerosidad no es suficiente); ii) la inevitabilidad, es decir, que no existan alternativas; iii) la imprevisibilidad, pues de ser previsible el hecho que impidió el cumplimiento, el deudor o la deudora pudo haber tomado medidas; y iv) la ausencia de culpa o dolo, pues de lo contrario el deudor o la deudora será responsable.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por H.L. Boulton & Co., S.A.C.A., contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes, las cuales quedan FIRMES.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATH.L. Boulton & Co.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca