El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO C.S.L, C.A., en virtud de que las sanciones impuestas por el Fisco Nacional estaban prescritas. La decisión se basa en que el término de prescripción de cuatro años había transcurrido sin que se interrumpiera por actos administrativos válidos. Se anulan las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales relacionados con el impuesto al valor agregado correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2001.
Extracto de la motiva
En materia tributaria la institución jurídica de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el Derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, el reiterado criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la Sentencia número 02594, de fecha 21 de noviembre de 2006, caso: Licorerías Unidas S.A., con respecto a la figura de la prescripción, ha sido el siguiente: Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera conveniente transcribir el contenido de los Artículos 55, 56, 57, 58 y 59 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual dispone respecto al lapso de prescripción lo que se transcribe a continuación: Tal y como lo ha dicho la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Por las consideraciones anteriores, se puede observar que la prescripción puede ocurrir en dos casos notorios, la primera ya sea porque la Administración Tributaria no haya realizado la determinación de la obligación y sus accesorios, la verificación o fiscalización, por lo que el texto legal establece un periodo de cuatro (4) años para la prescripción de la acción, -siendo este el aplicable al caso de autos-; y la segunda cuando el administrado no haya cumplido con la obligación de declarar el hecho imponible o por el contrario de presentar las declaraciones tributarias pertinentes a las que estén obligados a realizar; periodo que se le imputa al administrado para la extinción de la obligación de seis (6) años, ambos supuestos, generalmente, contado a partir del 1ero de enero del año siguiente, pero para el tributo discutido en autos, al tener una periodicidad mensual, se iniciará al finalizar el período respectivo. En este sentido, en el presente caso, la contribuyente alegó la prescripción de las obligaciones tributarias establecidas en la Resolución Imposición de Sanción Nº RCA/DFTD/2006-00000538 de fecha 27 de noviembre de 2006 impugnada, notificada en fecha 18 de septiembre de 2007, correspondientes con los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, en materia de Impuesto al Valor Agregado, por considerar que ya había transcurrido con creces el lapso para su exigibilidad al momento de la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA/DFTD/2006-00000538 y subsiguientes planillas de liquidación, todas de fecha 21 de junio de 2007, notificadas el 18 de septiembre de 2007.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2142, dictada en fecha 20 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1.1.- Se CONFIRMA el aludido fallo, en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar por la sociedad mercantil GRUPO C.S.L, C.A., en virtud de haber quedado prescritas las sanciones pecuniarias impuestas por el órgano tributario en la Resolución (Imposición de Sanción) distinguida con letras y números RCA-DFTD/2006-00000538 de fecha 27 de noviembre de 2006, notificada el 18 de septiembre de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que le impuso a la contribuyente multas por incumplimiento de deberes formales relacionados con el impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2001, por un monto total de mil ochocientos setenta y dos con cincuenta unidades tributarias (1.872,50 UT) y sus respectivas Planillas de Liquidación, actos administrativos los cuales se ANULAN.
Palabras clave
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