La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un recurso contencioso administrativo presentado por Nathaly de los Ángeles Belisario Movilio contra la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral de las trabajadoras en estado de gravidez, considerando que la relación laboral de la actora con la Fundación estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa que por sentencia de fecha 09 de noviembre de 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto por considerar que la ciudadana Nathaly de los Ángeles Belisario Movilio se encontraba amparada por la inamovilidad laboral de las trabajadoras en estado de gravidez y ordenó la remisión del expediente a esta Sala. En primer término este Alto Tribunal considera necesario establecer la relación que existía entre la accionante y la Fundación demandada, en este sentido advierte que en los Estatutos de la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL) publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.215 del 23 de junio de 2005, se establece lo siguiente: “Articulo 8. La Fundación se regirá por la Ley Orgánica de la Administración Pública, las disposiciones del Decreto N° 677 contentivo de las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las instituciones Privadas Similares, siempre que no colidan con la referida Ley Orgánica, el Código Civil y las demás normas que le sean aplicables”. Asimismo se observa que el artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, dispone: “Artículo 115. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. La norma citada establece que los empleados de las fundaciones se regirán por la legislación laboral ordinaria.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana NATHALY DE LOS ÁNGELES BELISARIO MOVILIO contra la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN. En consecuencia, se REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada el 09 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.