Sentencia N° 465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00465, Exp. 2016-0049, 14/04/2016
Expediente2016-0049
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, en un caso de indemnización por daño moral interpuesto por Ana Aminta Marcano Silva contra CVG Bauxilum, C.A. La Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que se trataba de una empresa pública y la cuantía excedía las setenta mil unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a objeto de conocer el presente asunto, para lo cual observa: En primer lugar debe señalarse que el caso concreto se refiere a una demanda por indemnización de daño moral incoada el 29 de noviembre de 2012 por la representación judicial de la ciudadana Ana Aminta Marcano Silva contra la sociedad mercantil CVG Bauxilum, C.A., en la que se pretende obtener el pago de la cantidad de ocho millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 8.750.000,00). Ahora bien, el tribunal de la causa declinó el conocimiento de la presente acción en esta Sala, al considerar que se demanda a una empresa pública y que la cuantía excede las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.). En ese sentido, se aprecia que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el numeral 8 de su artículo 9, determina la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas que se ejerzan contra la Administración Pública, en los siguientes términos: Artículo 9. “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo serán competentes para conocer de: (…) 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otras formas de asociación en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva”. (Resaltados de la Sala). Igualmente, en relación a las competencias que ostenta este Máximo Tribunal, el artículo 23 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: Artículo 23. “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. Dicha competencia fue igualmente establecida en el artículo 26 numeral 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: Artículo 26. “Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de la demanda por indemnización por daño moral interpuesta por la representación judicial de la ciudadana ANA AMINTA MARCANO SILVA contra la sociedad mercantil CVG BAUXILUM, C.A. 2.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, así de la Procuraduría General de la República, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcompetenciaCVG Bauxilum

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca