Sentencia N° 465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00465, Exp. 2011-0428, 29/04/2015
Expediente2011-0428
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se revocaron ciertos reparos relacionados con retenciones y deducciones, mientras que se confirmaron otros aspectos de la decisión del tribunal inferior. La Sala también ordenó a la Administración Tributaria realizar nuevos cálculos y emitir actos administrativos sustitutivos conforme a lo decidido en el fallo.

Extracto de la motiva

Respecto a este punto, la representación fiscal alegó “que el fallo impugnado incurrió en una errónea interpretación del Artículo 78 parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ya que queda de manifiesto que la contribuyente no cumplió con el requisito de admisibilidad de las deducciones, en virtud de no haber retenido y enterado el impuesto que grava los pagos por ella efectuados dentro de los plazos legales y reglamentarios establecidos. En efecto, mal puede sostener el tribunal a quo que hubo violación al principio de la capacidad contributiva cuando el gasto no puede ser deducido por una causa que es imputable a la propia contribuyente, por cuanto la Ley de Impuesto sobre la Renta condiciona la deducibilidad del gasto a la realización de la correspondiente retención del impuesto”. A tal efecto, se considera pertinente transcribir el contenido de la norma prevista en el artículo 78 parágrafo sexto de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos, y a cuya interpretación y alcance se contrae el presente caso, en razón de los períodos fiscales investigados. La norma in commento es del tenor siguiente: ... En consecuencia... aplicar al costo de los bienes el procedimiento del sistema de ajuste por inflación, a los efectos, de determinar el monto o valor de las rebajar por inversiones, es contradictorio a la correcta interpretación de la norma en comento, por cuanto la misma no contempla tal procedimiento, lo que constituye cambiar la pretensión de legislador por las correcciones del interpreta al pretender desviar el contenido o intención de la Ley, lo cual no puede ser otra que el texto que la misma expresa, por lo que la rebaja por inversión solicitada por la contribuyente para los ejercicios fiscalizados, no se ajusta a los términos que establece el parágrafo primero del artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, vigente para tales ejercicios, por lo que la actuación fiscal actuó ajustada a derecho, siendo en consecuencia procedente los reparos (sic).

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expresado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 070/2009 dictada en fecha 25 de junio de 2009, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA la improcedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria, por concepto de “rebajas por nuevas inversiones” ajustadas por inflación y de la sanción impuesta como resultado de éste. 1.2.- Se REVOCAN: 1.2.1- La improcedencia del reparo por concepto de “retenciones enteradas fuera del plazo legal”. 1.2.2.- La desaplicación del parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable ratione temporis. 1.2.3.- La improcedencia del reparo por concepto de “otras rebajas (cesión de crédito)”, y de la multa impuesta como consecuencia del mismo; y 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la aludida sentencia. 2.1.- Conociendo en consulta CONFIRMA la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2001-0197, y sus correlativas planillas de liquidación emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 29 de mayo de 2001, las cuales se ANULAN. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar nuevos cálculos y emitir el respectivo acto administrativo, así como las planillas de liquidación sustitutivas, conforme a los términos señalados en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetencionesDeduccionesSENIAT

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