Sentencia N° 465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00465, Exp. 2000-0447, 02/04/2014
Expediente2000-0447
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ana Ismay Paredes Marquina, quien fue destituida del cargo de Jueza. La Sala observó que la recurrente había permanecido inactiva durante más de once años, sin realizar actuación alguna en el proceso, lo que evidenció una absoluta inactividad procesal. A pesar de las notificaciones realizadas, la recurrente no manifestó interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido contra la Resolución dictada el 1° de marzo de 2000 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por la cual fue destituida la recurrente del cargo de Jueza de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como de cualquier otro dentro del Poder Judicial por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 y 12 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.711 Extraordinario del 30 de diciembre de 1980 vigente para la fecha de los hechos denunciados. Sin embargo, mediante decisión N° 00501 publicada el 28 de mayo de 2013, la Sala ordenó a la recurrente manifestar su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (folios 134 al 142 del expediente), al advertir que desde la última actuación de la parte recurrente el 29 de marzo de 2001 (folio 80 del expediente) hasta el 15 de mayo de 2013, cuando se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 8 del mismo mes y año, transcurrieron más de once (11) años sin que la recurrente hubiese realizado actuación alguna, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ANA ISMAY PAREDES MARQUINA contra la Resolución dictada el 1° de marzo de 2000 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalextinción de la accióninactividad procesalderecho de acciónjusticia administrativa

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