Sentencia N° 465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00465, Exp. 2011-1201, 08/05/2013
Expediente2011-1201
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los alegatos del Fisco Nacional sobre la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. Se ordenó el recálculo de las sanciones impuestas, ajustándose a lo establecido en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer de la juridicidad de la sentencia definitiva N° 0998 del 4 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1377/2008-00008 de fecha 31 de julio de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente Maternidad y Centro Pediátrico Santa María, C.A. sanciones de multa al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta en los períodos impositivos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, por la cantidad total de novecientas cincuenta y siete coma cincuenta unidades tributarias (957,50 U.T.). Así, esta Alzada aprecia que la litis se ajusta al análisis de los vicios denunciados por la representación fiscal ante esta Máxima Instancia, referentes a la posible existencia de los vicios de: 1) “(…) errónea interpretación que hizo el Tribunal a quo de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, caso: DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN COSTA NORTE, C.A., (…)”; 2) errónea interpretación de las normas jurídicas previstas en los artículos 79 y 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en lo atinente a la aplicación de la figura del delito continuado; y 3) falsa aplicación de la concurrencia de infracciones contemplada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 anteriormente aludido.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 0998, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 4 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MATERNIDAD Y CENTRO PEDIÁTRICO SANTA MARÍA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1337/2008-00008 de fecha 31 de julio de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la mencionada contribuyente sanciones de multa al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, en los períodos impositivos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, por la cantidad total de novecientas cincuenta y siete coma cincuenta unidades tributarias (957,50 U.T.). En razón de lo anterior, SE CONFIRMA la sentencia apelada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia SE ANULA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas, y SE ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las penas pecuniarias aludidas, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente sentencia, y la emisión de nuevas planillas de liquidación. 3.- FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto a: (1) la ausencia del vicio de inmotivación denunciado, y (2) la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado en el presente caso; y al no haber sido recurrido en el recurso contencioso tributario interpuesto, el incumplimiento de los deberes formales consistentes en: (a) la emisión de “(…) documentos que amparan las ventas sin cumplir con los requisitos a los cuales está obligado como contribuyente formal del I.V.A. (…)”, (b) presentar la relación de compras del impuesto al valor agregado sin cumplir lo previsto en la normativa vigente, (c) llevar los “(…) libros y registros de contabilidad (…)” del impuesto sobre la renta con atraso superior de un (1) mes, (d) consignar extemporáneamente la declaración informativa del impuesto al valor agregado, (e) no exhibir en lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva de rentas del ejercicio anterior al que estaba en curso para el momento de la verificación fiscal, y (f) no exhibir en lugar visible de su establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasimpuesto al valor agregadoimpuesto sobre la renta

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