La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Restaurant Aurelia, C.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. Se anularon las resoluciones que impusieron sanciones por incumplimientos formales en materia de impuesto al valor agregado, debido a vicios de inmotivación y falso supuesto de derecho. La sentencia confirma la nulidad de las sanciones impuestas, pero mantiene firme una de las resoluciones relacionadas con el incumplimiento de deberes formales.
Extracto de la motiva
La motivación constituye fundamento de la existencia del acto administrativo, por lo que en vista de lo antes expuesto, se declara procedente el alegato de la Recurrente relativo a la inmotivación de las resoluciones impugnadas. Se observa que la Administración Tributaria no especificó cuáles de los múltiples requisitos establecidos en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado infringió la sociedad de comercio Restaurant Aurelia, C.A. Por tanto, los actos administrativos impugnados adolecen del vicio de inmotivación, lo que causa un estado de indefensión al contribuyente de autos.
Dispositiva
1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil RESTAURANT AURELIA, C.A. 2. SE ANULAN las Resoluciones No. 17484 todas de fecha 14 de febrero de 2007, Decisiones Nos. 1/20, 2/20, 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20, 15/20, 16/20, 17/20, 18/20, 19/20, 20/20, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado