La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud presentada por el abogado Rafael Latorre Cáceres en representación de Francis Johanna Mendoza Camacaro, quien buscaba la verificación de su condición de Jueza Titular. La Sala había instado previamente a la Comisión Judicial a verificar dicha condición, pero no se ordenó un mandamiento de ejecución sobre el fallo anterior. La decisión se basa en la legalidad del acto administrativo que removió a la actora de su cargo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que mediante la decisión N° 01658 de fecha 18 de noviembre de 2009, antes referida, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado ante la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-07-0921 de fecha 26 de abril de 2007, por la cual se le notificó que en reunión del 24 de abril de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia resolvió dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien, en virtud de que la actora manifestó en el acto de informes que según consta de Oficio N° TPE-07-0830 de fecha 04 de diciembre de 2007, la Presidenta de este Alto Tribunal le informó al Director Ejecutivo de la Magistratura (E) que la Sala Plena, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2007, aprobó la Resolución a través de la cual se le designaba como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia ordinario, la Sala instó a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a verificar si la abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro adquirió la condición de jueza Titular, a los fines de regularizar su situación dentro del Poder Judicial. Así mismo, mediante diligencias de fecha 08 de febrero de 2010 y 18 de marzo del mismo año, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el fallo en cuestión, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, respectivamente. En tal sentido, declarada sin lugar la acción de nulidad incoada se advierte que la Sala “instó” a los órganos notificados a verificar la condición de la recurrente dentro del Poder Judicial, y de ser el caso regularizar su situación, pues la actora alegó en etapa de informes haber adquirido sobrevenidamente la condición de titular del cargo por concurso. Con ello no pretendió la Sala un mandamiento de ejecución, sino exhortar al órgano rector a revisar la situación actual de la recurrente y si hubiere lugar, adoptar los correctivos pertinentes, pues el objeto del juicio instaurado se constriñó al examen de la legalidad del acto por el cual fue removida del cargo de Juez Temporal. De allí que, no corresponde a la Sala ejecutar mandamiento alguno sobre el dispositivo del fallo dictado, debiendo el apoderado solicitante dirigirse a dichos entes a los fines de peticionar lo conducente en cuanto a la situación de la abogada Francis Johanna Mendoza dentro del Poder Judicial, por lo que se declara improcedente lo solicitado en las diligencias de fecha 27 de julio de 2010 y 02 de febrero de 2011. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO en fecha 27 de julio de 2010, la cual fue ratificada el 02 de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.