La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de abstención interpuesto por tres funcionarios públicos pasivos contra el Ministerio de Infraestructura, solicitando la homologación de sus pensiones de jubilación. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el conocimiento del caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, dado que la solicitud fue presentada después del 1° de octubre de 2006, fecha en la que se estableció la competencia de dichos juzgados para conocer de acciones relacionadas con funcionarios del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: Por sentencia N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, en ponencia conjunta, esta Sala estableció lo siguiente: '…En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con fundamento en los argumentos precedentes esta Sala fija el criterio respecto a que las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales.'
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda para conocer de la solicitud interpuesta por JESÚS RAFAEL BLANCO VILLANUEVA, BRAULIO JOSÉ AGUILERA y PRÓSPERO SALAZAR CARBO, contra la negativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) de '…homologar las pensiones de jubilación y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones, con los respectivos retroactivos a partir de la última fecha en que homologaron la pensión de jubilación de nuestros mandantes…'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.
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