La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 684 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Cervecería Polar de Oriente C.A. La Sala revocó la parte de la decisión que afirmaba que la compensación opera de pleno derecho, estableciendo que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos a compensar. Además, se anuló el acto administrativo que había declarado 'sin lugar' la solicitud de compensación presentada por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La compensación en materia tributaria constituye, como ocurre en materia civil, un medio de extinción de las obligaciones a través del cual dos sujetos se convierten recíprocamente en acreedores y deudores hasta el monto concurrente de sus deudas y acreencias respectivas. En el Código Orgánico Tributario, desde su primigenia promulgación en 1982, este medio de extinción de las obligaciones suplió la prohibición legal que existía en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional respecto a esta figura jurídica frente al Fisco Nacional. El mencionado Código Orgánico ha sufrido en la última década distintas reformas, siendo en cada una de ellas la disposición sustantiva relativa a la compensación objeto de algunos cambios debido a los problemas que en la práctica se habían presentado, principalmente, respecto a la necesidad o no de autorización previa por parte de la Administración Tributaria a los fines de hacer valer este medio extintivo de obligaciones. En el caso subjudice, el punto debatido versa sobre la posibilidad de someter la procedencia de la compensación a requisitos o formas sacramentales distintas a la naturaleza de este medio de extinción de obligaciones recogida para la materia tributaria en el Código marco de la materia. La Sala considera que la deuda proveniente del impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas es perfectamente compensable con el crédito obtenido por la contribuyente producto de las cesiones de créditos efectuadas a su favor por un tercero, en concepto de pago en exceso de retenciones en materia de impuesto sobre la renta.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 684 dictada en fecha 29 de abril de 2002 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual se REVOCA en lo relativo a que la compensación opera de pleno derecho. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario y, en consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución N° RNO/DR/CD//30097-000018, emitida el 04 de diciembre de 1997 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debiendo emitirse un nuevo acto administrativo en los términos señalados en el presente fallo, a los fines de dar respuesta a la solicitud de compensación opuesta por la contribuyente CERVECERÍA POLAR DE ORIENTE C.A.
Palabras clave
compensación tributariaFisco NacionalCervecería Polar de OrienteCódigo Orgánico Tributario