Sentencia N° 465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00465, Exp. 2005-5693, 21/03/2007
Expediente2005-5693
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que admitió un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía de la causa y los plazos para la interposición del recurso. Se revocó el auto que había admitido la apelación y se declaró inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2005, por medio de la cual admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Inversora Brasas, C.A., sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación; vale decir, la recurribilidad del auto producido en primera instancia. A tal efecto, la norma contenida en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas.”. (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita se evidencia, que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis añade un elemento de orden cualitativo: iii) sólo podrán apelarse sentencias interlocutorias que causen gravamen irreparable.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada Carolina Ciofuli Salcedo, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria No. 80/2005 de fecha 14 de octubre de 2005, dictada por el prenombrado Tribunal, la cual admitió el recurso contencioso tributario que fuera ejercido subsidiariamente con el recurso jerárquico por la contribuyente INVERSORA BRASAS, C.A., contra “…la Resolución número SAT-GRTI-RC-DF-1-10575 de fecha 19 de octubre de 1999, donde se le aplicó la imposición de una multa equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias calculadas a razón de Bolívares (Bs. 9.600,00) resultándole un monto de Bolívares Doscientos Ochenta y Ocho Mil bolívares con cero céntimos (Bs. 288.000,00) en base a la cual se emitió la planilla de liquidación Serial N. H-99-0000825 y No. Liquidación 01-10-01-2-25-0005483.”. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 10 de noviembre de 2005 dictado por el tribunal de instancia que oyó la apelación interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioinadmisibilidadsanciones pecuniariasCódigo Orgánico TributarioFisco NacionalResolución de MultaUnidad Tributaria

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