La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Reynaldo Buroz Henríquez y Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, quienes solicitaban medidas cautelares contra la empresa Gabo Servicios, C.A. La apelación se fundamentó en la improcedencia de la medida cautelar dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había negado la solicitud de los demandantes. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el periculum in mora y el fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó el decreto de medidas cautelares sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada, basando su pretensión y señalando como prueba del periculum in mora y del fumus boni iuris, “las mismas consideraciones que sirvieron de fundamento para el Decreto de las Medidas Cautelares Tributarias objeto del proceso judicial en cuestión: el historial de reparos no pagados impuestos a la contribuyente por parte del SENIAT que demuestran el peligro de insolventarse para no cumplir con sus obligaciones.”. (Sic). Al respecto, comparte la Sala el criterio esgrimido por el a quo en el sentido de que, no cursa en autos que la situación actual de la empresa GABO SERVICIOS, C.A., sea la misma que presentaba el 16 de enero de 1999, fecha en la cual se acordaron las medidas cautelares solicitadas por el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). Asimismo, advierte la Sala que tales consideraciones sostenidas como prueba por los actores en el presente proceso, no aportan a este Juzgador elementos de convicción que permitan obtener el juicio de probabilidad y valoración necesarios para decretar la medida solicitada, toda vez que no está demostrado en autos, y ni siquiera argumentado por los recurrentes, que si no se embargan los bienes de la demandada o no se dicta una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre éstos, no se podrían garantizar las resultas del juicio, quedando ilusoria la ejecución del fallo, por lo que no encuentra esta Sala satisfecho el requisito de periculum in mora en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Reynaldo Buroz Henríquez y Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, contra el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2000, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda y, en consecuencia, queda FIRME la decisión apelada. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte apelante, REYNALDO BUROZ HENRÍQUEZ y CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ CERUZZI, de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
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