Sentencia N° 465 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00465, Exp. 2003-0904, 12/05/2004
Expediente2003-0904
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la improcedencia de la compensación de créditos fiscales solicitada por la sociedad mercantil contribuyente, SOCIEDAD ANÓNIMA REX, en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. La Sala determinó que la compensación no era procedente debido a la naturaleza de los tributos involucrados y a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Además, se abordaron alegaciones sobre la incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo impugnado, concluyendo que la delegación de atribuciones era válida y que el procedimiento seguido por la Administración Tributaria se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

Visto los términos en que fue dictado el fallo apelado, los argumentos hechos valer en su contra por la apelante, así como las defensas invocadas por el apoderado judicial del Fisco Nacional, este Alto Tribunal observa que, en el caso sub examine, la controversia queda circunscrita a decidir respecto de la procedencia o no de la compensación opuesta por la sociedad mercantil contribuyente, de los créditos fiscales originados en concepto de impuesto sobre la renta contra las sumas causadas del impuesto al valor agregado. No obstante, debe esta alzada decidir previamente la denuncia relativa al vicio de incongruencia negativa cometido por el juez a quo, al omitir pronunciarse respecto del presunto vicio de incompetencia manifiesta, así como en cuanto al procedimiento que debió seguir la Administración Tributaria en el caso de autos. Delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir en el orden expuesto, en los siguientes términos: Aduce la representante de la contribuyente que el juez a quo en su decisión omitió pronunciarse respecto de los argumentos expuestos por esa representación en cuanto al presunto vicio de incompetencia manifiesta, limitándose únicamente a referirse a lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, normas éstas que, además, resultaban inaplicables para justificar tal decisión en virtud de su vigencia temporal. En este sentido, pudo constatar este Supremo Tribunal que la contribuyente alegó la incompetencia manifiesta del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para dictar el acto administrativo impugnado, toda vez que las atribuciones conferidas a dicho funcionario resultan de una delegación ilegal, vista la nulidad absoluta de la Resolución N° 32 del 24 de marzo de 1995 (Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario del 29 de marzo de 1995), sobre la “Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)”. Así las cosas, observa esta Sala que para resolver sobre la presunta incompetencia del órgano en virtud de la delegación de atribuciones que le fueran conferidas de conformidad con la señalada Resolución N° 32, el juzgador de instancia fundamentó su análisis en las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y en el criterio jurisprudencial sobre delegación de atribuciones sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en su sentencia N° 112 del 06 de febrero de 2001; todo lo cual le permitió concluir que la delegación efectuada por el Superintendente Nacional Tributario al Gerente Regional de Tributos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, resultaba válida y, en consecuencia, que dicho funcionario estaba facultado para pronunciarse sobre la compensación opuesta, así como para dictar el proveimiento administrativo respectivo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Elvira Dupuy Mendoza, supra identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente SOCIEDAD ANÓNIMA REX, contra la sentencia Nº 688, dictada en fecha 24 de febrero de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. 2.- Se CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión apelada, conforme a la motivación expuesta en el presente fallo. En consecuencia, queda FIRME la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/2001/364, de fecha 08 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente de los créditos fiscales en concepto de impuesto sobre la renta contra las cantidades a pagar por impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos impositivos coincidentes con los meses de febrero y marzo de 2001, así como las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-15-000050 y 01-10-01-2-15-000051, ambas del 17 de septiembre de 2001, con sus correspondientes Planillas de Pago.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentaimpuesto al valor agregadoprocedimiento administrativoincompetenciaderecho tributario

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