La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Francisco Bermúdez García contra la Resolución Nº 1.046 del Ministerio de Infraestructura, que negó su reclamación de pago por reconsideración de precios del contrato Nº 95-0017. La Sala fundamenta su decisión en la falta de motivación del acto administrativo y en la improcedencia de la reclamación, argumentando que el acto se basó en hechos y documentos que evidencian la improcedencia del pago solicitado.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: Se contrae el presente caso a determinar la conformidad a derecho del acto administrativo o Resolución contenida en el Oficio Nº 1.046, emitida por el Ministro de Infraestructura en fecha 29 de junio de 2000, conforme a los alegatos, defensas y pruebas presentadas. En primer lugar debe pronunciarse la Sala sobre la alegada inmotivación del acto recurrido. En tal sentido, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece, entre los requisitos formales del acto administrativo, la necesidad de su motivación, entendida ésta como la obligación legal que tiene el autor del acto de expresar de manera sucinta las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la emisión del mismo. En este sentido se ha pronunciado en diferentes oportunidades la Sala, aclarando que toda providencia administrativa resulta motivada cuando contiene, aunque no todos, los principales elementos de hecho y de derecho, es decir, cuando contemple el asunto debatido y su principal fundamentación legal, de modo que el interesado pueda conocer el razonamiento de la Administración y lo que la llevó a tomar la decisión. En el presente caso, la Sala considera que la resolución impugnada, la cual declaró improcedente el pago reclamado, se basó en hechos que constan y se evidencian en el propio contenido de la resolución recurrida, así como en el expediente judicial y en el administrativo, como son los antecedentes y documentos relativos, seguido a través de estudios y opiniones de los diferentes Departamentos competentes del referido Ministerio y además, cumplió con el procedimiento legalmente establecido al efecto; igualmente, se evidencia de la documentación presentada en la etapa de pruebas del presente juicio, que la parte recurrente tuvo completo conocimiento de los motivos del proceder de la Administración, por lo que forzosamente debe desestimarse el argumento relativo a la falta de motivación del acto. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO BERMÚDEZ GARCÍA, antes identificado, contra la Resolución Nº 1.046, de fecha 29 de junio de 2000, emanado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, que le negó la reclamación de pago que por acreencia había formulado en fecha 13-08-97, su firma personal “FRANCISCO J. BERMÚDEZ G”, por concepto de reconsideración de precios del contrato Nº 95-0017 de fecha 29-12-95, para realizar el Proyecto II Etapa del Centro Local Lara de la Universidad Nacional Abierta, en Barquisimeto del Estado Lara.
Palabras clave
nulidadreclamación de pagocontratoMinisterio de Infraestructuraprocedimiento administrativoreconsideración de preciosactos administrativos