DecisiónCORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN BOLÍVAR la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer del conflicto negativo entre dos juzgados del Estado Bolívar. Se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abogados de varios ciudadanos contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión final establece que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de la Región Bolívar conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, se observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el auto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 23 enero de 2001 por tanto, la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de la Región Bolívar. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN BOLÍVAR la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos LUDWING RUÍZ, ANÍBAL RODRÍGUEZ, LUIS RODRÍGUEZ, JOSÉ BERNARDO LARA, ALEXANDER ROMERO, RAMÓN VILLANUEVA, DENIS GONZÁLEZ, REINALDO GRISELL, ARMANDO ALBORNOZ, JOSÉ ALÍ CÓRDOVA, NARCISO ZORRILLA, ROGER DÍAZ, ALEXANDER LEPAGE, DAVID MARÍN, WILFREDO ROJAS, JORGE BOLÍVAR Y MIGUEL DUARTE, todos previamente identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01-024 de fecha 23 enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso AdministrativoEstado Bolívaractos administrativos