La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisol Garrido Rangel, en representación del Municipio Girardot del Estado Aragua. La apelación se refería a una sentencia que declaró sin lugar un recurso de nulidad contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala concluyó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Marisol Garrido Rangel, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por su representado, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 16 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos María Márquez, Blanca Margarita Arias, Ana Francisca Sifuente, Delia Silva, Yrma del Carmen Vásquez, Elizabeth Macias Guerrero, Micaela del Carmen Cedeño, Soraida Santaella, Pedro Pinto, José Rodríguez, Pedro Gámez, Oliver Antonio Colón, Ángel Solarte, Carlos Sierra, Alexis Castillo, Miguel Iriarte, José Francisco Vásquez y Lucio Rujano, también identificados, contra el referido Municipio. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo ha sido atribuida en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, es por tal razón que esta Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2003, para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Marisol Garrido Rangel, ya identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por su representado, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 16 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: DECLINA la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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