El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDOR FERRETERO FERCA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT. Se establece que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones tributarias, lo que llevó a la anulación del quantum de las sanciones de multa impuestas. Además, se ordena la emisión de una Planilla de Liquidación Sustitutiva conforme a las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de delitos, entendida como la comisión de dos o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. Por otro lado, en los supuestos de sanciones pecuniarias, en las que se configure la concurrencia en materia tributaria, atendiendo a un sistema de “acumulación jurídica” se toma la más grave, a la cual se le adiciona el término medio de las otras penas correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas. Por último, la disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se utilizará “aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos”, teniendo como condición que las consecuencias de las infracciones sean impuestas en el mismo procedimiento. Examinadas las actas procesales, se observa que en el acto administrativo objeto del recurso contencioso tributario, la Administración Tributaria al calcular las sanciones de multa impuestas a la sociedad mercantil recurrente no aplicó correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones tributarias, conforme al artículo 82 del mencionado Texto Orgánico; por lo que esta Sala estima improcedente el alegato expuesto por la representación judicial del Fisco Nacional sobre este particular, por consiguiente, el pronunciamiento del Tribunal de instancia se encuentra ajustado a derecho. Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRMES, por no haber sido controvertidos en el recurso contencioso tributario, el incumplimiento de los deberes formales referidos a: i) no emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de julio de 2020; ii) utilizar una máquina fiscal que no posee un dispositivo de captura y transmisión de datos que cumpla con las especificaciones que al efecto establezca la Administración Tributaria, constatado por la actuación fiscal el 27 de enero de 2021; y iii) presentar con retraso inferior a un (1) año la declaración de retenciones del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de junio de 2020 al 30 de junio de 2020. 2.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 103-22 dictada el 12 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa DISTRIBUIDOR FERRETERO FERCA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SS/AF/2021/IVA/ISLR/00049/00062, emitida el 19 de febrero de 2021, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME –al no haber sido impugnados los incumplimientos de deberes formales detectados por la actuación fiscal–, a excepción del quantum de las sanciones de multa, que se ANULA, debido a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente ratione temporis, en los términos expuestos en el presente fallo. 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República.