La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que había ratificado un amparo cautelar a favor de la sociedad mercantil Max Tiendas 2011 C.A. La decisión original había declarado sin lugar la oposición del Fisco a la medida cautelar, que suspendía los efectos de un aviso de cobro y un acta de cobro. En esta nueva sentencia, se revoca la decisión anterior y se declara improcedente la acción de amparo cautelar, condenando en costas a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El único fundamento del amparo cautelar es el aviso de cobro que viola la garantía del debido proceso contemplado en el artículo 49 por no estar fundamentado en lo establecido en el artículo 49, por no estar fundamentado en lo establecido en el código orgánico tributario artículos 222 y siguientes IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 20 Ya valorado y suficientemente claro, es decir, la Administración Tributaria, está obligada a seguir el procedimiento de intimación de derechos pendientes que es el único que establece la norma, si n
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación incoada por el apoderado en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 049-2022 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 21 de marzo de 2022, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR la oposición fiscal y, por ende, IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso de contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MAX TIENDAS 2011, C.A. 3.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia interlocutoria N° 059-2021, de fecha 28 de octubre de 2021. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante.