La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un recurso contencioso administrativo presentado por Libny Esau Estrada Belisario contra la empresa INVECEM, S.A. El tribunal constató que el demandante alegó haber sido despedido injustificadamente y que su renuncia fue producto de coacción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Libny Esau Estrada Belisario y la empresa sociedad mercantil Invecem, S.A., se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00421 y 00645 de fechas 22 de abril de 2015 y 6 de junio de 2017 respectivamente.) Aclarado lo anterior del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 20 de mayo de 2019, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir sobre el “recurso contencioso administrativo funcionarial” incoado por el demandante. Al respecto, este Alto Tribunal constató que la parte actora en su solicitud, alegó que en fecha 5 de enero de 1988 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa Invecem, S.A., renunciando “por coacción” el 12 de abril de 2019. En efecto, se debe advertir que en el caso bajo estudio el accionante alega que: “fu[e] obligado (…) a firmar la renuncia”, y que “la Lcda. Evis coaccionó todos [sus] derechos a [su] debida defensa (…) ella [le] dijo: ‘Usted no puede salir de esta oficina sin firmarme la renuncia’ (…)”. (Agregados de la Sala). Ahora bien, visto que en el caso de autos se alega la existencia de una relación laboral entre la parte actora la cual culminó -a juicio del demandante- por “renuncia” producto de la “coacción” ejercida por el patrono, se considera indispensable destacar que conforme a la jurisprudencia de este Máximo Tribunal en Sala de Casación Social y la doctrina patria imperante, en el contrato de trabajo “la autonomía de la voluntad es fundamental” (Vid., sentencia Nro. 217 de fecha 27 de febrero de 2007, entre otras), de allí que el artículo 1.146 del Código Civil, faculte para solicitar su nulidad a quien por medio de un error excusable, violencia o dolo haya consentido dicha convención. En el presente caso, el actor alega que “si bien firm[ó] [su] carta de renuncia, esta obedeció a la manifestación Coaccionada realizada por la Lic. EVIS DEL VALLE MARTÍNEZ”, con lo cual se configura una controversia respecto a la forma en que se puso fin a la relación de trabajo, por lo que podríamos encontrarnos en presencia de un fraude a la ley sustantiva laboral que pudiera generar la nulidad de la mencionada renuncia de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Agregados de la Sala). Siendo ello así, considera la Sala necesario que sea el Juez o Jueza del Trabajo, quien determine, a través de una articulación probatoria, la forma de terminación de la relación laboral (despido o renuncia), para luego emitir el pronunciamiento correspondiente. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 092 y 01251 del 16 de febrero de 2017 y 17 de noviembre de 2016, respectivamente). Así se declara.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo funcionarial” presentado por el referido ciudadano. 2.- Se REVOCA la decisión recurrida. 3.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conocer y decidir la presente causa.
Palabras clave
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