La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Felipe José Navas Naranjo contra la empresa Bareca Sociedad de Corretaje, C.A. El Tribunal Cuadragésimo Tercero había declarado que el caso debía ser conocido por las Inspectorías del Trabajo, dado que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 8 de enero de 2016, el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Felipe José Navas Naranjo, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. Igualmente, se observa que desde el año 2008, el Ejecutivo Nacional ha ratificado de forma continua y reiterada el Decreto Presidencial donde se ha establecido la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores privados y públicos, siendo el caso que para el momento del despido correspondía aplicar el identificado con el N° 1.583, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 6.168, de fecha 30 de diciembre de 2014, vigente por el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FELIPE JOSÉ NAVAS NARANJO contra la empresa BARECA SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 8 de enero de 2016, por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.