Sentencia N° 464 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00464, Exp. 2012-1651, 29/04/2015
Expediente2012-1651
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad parcial interpuesto por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (Venevisión) contra la Resolución N° GST-RS-00260 del 21 de mayo de 2012, que renovó la habilitación de radiodifusión y la concesión por un período de cinco años. La Sala concluyó que la decisión de la administración fue legal y discrecional, y que no se vulneraron los derechos de la recurrente al otorgar la renovación por un plazo menor al máximo permitido por la ley. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso y se mantuvo firme el acto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de nulidad “parcial” incoado por la representación judicial de la empresa Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISION) contra la Resolución N° GST-RS-00260 del 21 de mayo de 2012 dictada por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República que renovó a partir del 27 de mayo de 2012 y hasta el 27 de mayo de 2017 la vigencia de la habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta N° HRCF-05001, contentiva del atributo de televisión abierta VHF, así como la concesión de radiodifusión N° CRDF-05370 y ordenó la suscripción de un nuevo contrato de concesión asociado a esta. La representación judicial de la accionante adujo que el acto impugnado es de ilegal ejecución, que lo dispuesto en los artículos 21 y 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituyen potestades regladas, que el acto impugnado está viciado de falso supuesto de derecho, violación de los principios de interdicción de la arbitrariedad de la Administración, de legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe alegatos que serán examinados en ese orden.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad (parcial) incoado por la representación judicial de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISION) contra la Resolución N° GST-RS-00260 del 21 de mayo de 2012 dictada por la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA que renovó a partir del 27 de mayo de 2012 y hasta el 27 de mayo de 2017 la vigencia de la habilitación de radiodifusión sonora y televisión abierta N° HRCF-05001, contentiva del atributo de televisión abierta VHF, así como la concesión de radiodifusión N° CRDF-05370 y ordenó la suscripción de un nuevo contrato de concesión asociado a esta. FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadradiodifusiónconcesiónVenevisióntelevisión abierta

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