DecisiónORDENA notificar a la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la paralización de una causa desde el 20 de mayo de 2008 hasta el 2 de marzo de 2010, donde la parte actora no ha manifestado interés en continuar el proceso. Se destaca que ha transcurrido más de dos años sin actuaciones que evidencien el interés en la causa, lo que lleva a la Sala a requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la paralización de la causa, advertida por el Juzgado de Sustanciación, en su auto del 7 de abril de 2010, toda vez que la causa se encuentra: “paralizada desde el 20 de mayo de 2008, oportunidad en la cual el alguacil de la Sala consignó constancia de la notificación realizada al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, (hoy Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas) hasta el día 2 de marzo de 2010, oportunidad en que la apoderada de la parte actora solicitó ‘se sirva dar continuidad a la presente causa y en consecuencia ratifique el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas’ razón por la cual, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente”. Sin embargo, previamente se deben realizar las siguientes consideraciones: La parte actora es la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., (hoy sociedad anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), adquirida por la República mediante el Decreto N° 7.642 del 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494, por lo que podrían estar involucrados intereses de la República. Sin embargo, desde la última actuación de la apoderada de la parte actora, es decir, el 2 de marzo de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (2) años sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en la continuación de la causa, a pesar de que el 7 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación verificó la paralización de la causa desde el “20 de mayo de 2008 (…) hasta el 2 de marzo de 2010”, aunado al hecho que dicha acción no fue admitida, es por lo que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, (hoy SOCIEDAD ANÓNIMA BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), a fin de que dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifiesten su interés en la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que se produzca manifestación de interés en que se decida la causa, este Máximo Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.