La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 0903 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) contra la denegatoria del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sobre la repetición de pagos por concepto de paro forzoso. La Sala determina que los pagos realizados no estaban prescritos y que la contribución había sido derogada, lo que justifica la restitución de lo pagado indebidamente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.600 del 20 de diciembre de 2003 en su artículo 138 dispone: Artículo 138. Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.392, Extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999. De conformidad con el procedimiento de repetición de pago, establecido en el Sección Séptima del Capítulo III del Título IV del Código Orgánico Tributario, en el cual se establece: (…omissis…) De conformidad con las normas transcritas, la contribuyente podrá solicitar la restitución de lo pagado indebidamente siempre que no esté prescrito y la reclamación administrativa interrumpe la prescripción. Lo pagado indebidamente corresponde al período comprendido entre enero de 2003 y enero de 2004 y la reclamación fue solicitada el 06 de agosto de 2004, cuando aún no estaba prescrita, con lo cual además se interrumpe el lapso de prescripción por el tiempo en que la Administración Tributaria debe decidir la solicitud de conformidad con el contenido del artículo 197 del Código Orgánico Tributario. Es evidente para el Juez que la obligación no estaba prescrita, que fue reclamada temporáneamente y que procede de conformidad con la derogatoria contenida en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, motivo por el cual forzosamente el tribunal declara con lugar el recurso contencioso tributario de recuperación de pago (sic) de lo indebido interpuesto y sus correspondientes intereses moratorios de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nº 0903 dictada el 6 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia anteriormente identificada, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), contra la denegatoria tácita en la que incurrió el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la solicitud de repetición de pago incoada por la mencionada sociedad mercantil, relacionada con las contribuciones por concepto de paro forzoso, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde enero de 2003 hasta enero de 2004, ambos inclusive, que ascienden a la cantidad de ochenta y dos millones sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 82.062.656,72), reexpresada actualmente en ochenta y dos mil sesenta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 82.062,67). 3.- REVOCA la condenatoria en costas al mencionado Instituto, la cual no procede, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
repetición de pagoparo forzosodenegatoria tácitaIVSScontencioso tributario