La sentencia se refiere a un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se declara la incompetencia del Juzgado Superior para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Trujillo contra una providencia administrativa. La Sala Político-Administrativa del TSJ decide declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que se resuelva el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad de acto administrativo, incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, (…) contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 00040/2010 de fecha 17/03/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA LA REMISIÓN de las actuaciones ut supra, mediante oficio, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad de nulidad (sic) interpuesto…