La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien alegó incompetencia del tribunal que conocía del caso. La Sala determinó que el asunto era de competencia territorial y no de falta de jurisdicción, y que el Juzgado Superior en lo Civil de Monagas era el competente para decidir sobre la regulación de competencia. Finalmente, la Sala no emitió pronunciamiento sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto.
Extracto de la motiva
El asunto de autos llegó a conocimiento de esta Sala por remisión que hiciera el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la “regulación de jurisdicción” ordenada en la sentencia dictada por el referido Juzgado el 11 de noviembre de 2009, en la cual se declaró “incompetente para conocer en consulta sobre el señalamiento efectuado por el Tribunal de la causa en la decisión objeto de regulación de jurisdicción”, en virtud del recurso de “regulación de jurisdicción” interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2009 por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la cuestión previa de “falta de jurisdicción” opuesta. Advierte la Sala que, pese a que en la decisión de fecha 11 de noviembre de 2009 el mencionado Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer la consulta y acordó la remisión a esta Sala a los fines de la “consulta respectiva”, en el oficio N° 392-2009, con el cual se materializó el envío del expediente a esta Sala, precisa que lo hace “en virtud del Recurso de Regulación de Jurisdicción interpuesto”. Para decidir, esta Sala debe precisar primero si efectivamente debe pronunciarse sobre la “consulta de jurisdicción” remitida posteriormente por el Juez Superior o sobre el “recurso de regulación de jurisdicción” interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que inicialmente declaró sin lugar la cuestión previa de “falta de jurisdicción”, opuesta por la parte demandada.
Dispositiva
1.- Que NO EMITE PRONUNCIAMIENTO respecto al “recurso de regulación de jurisdicción” interpuesto por el ciudadano Héctor Manuel HIDALGO, contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2009 por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Que NO ES COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia planteado. 3.- Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia de autos.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncompetencia territorialcontrato de arrendamiento