La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Iris Josefina Campos Marín. La recurrente alegó que su estado de salud le impidió retirar un cartel de notificación, lo que llevó a la Sala a considerar si existía justificación para su incomparecencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la procedencia o no del desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada Iris Josefina Campos Marín, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 339 de fecha 2 de agosto de 2004, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA y en tal sentido observa: En fecha 10 de mayo de 2006, la abogada Iris Josefina Campos Marín, actuando en su propio nombre, “asistida” por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci, solicitó que “se ordene la reposición de la causa al estado de ordenar la emisión de un nuevo cartel”, con fundamento en las siguientes razones: “(…) Es el caso Señores Magistrados que esta Sala Político Administrativa con fecha 16-03-06, emitió Cartel de Notificación, cursante al folio 72 (…), pero, por razones de salud y debido a mi avanzado estado de gravidez para la fecha del 13-03-06, me vi en la necesidad de trasladarme al hogar de mis padres en el Estado Vargas, siendo atendida en el Ambulatorio de Catia La Mar hasta el día 16-03-06, siendo referida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) por presentar tensión arterial muy elevada y principio de preclancia, lugar donde fui evaluada en Sala de Parto, siendo esta vez referida a la Maternidad Santa Ana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) quedando hospitalizada en la misma, lugar donde me practicaron la correspondiente cesárea en fecha 06-04-06, todo lo cual consta de las copias que acompaño al presente escrito. Esta situación me impidió ocuparme de la revisión del presente expediente, incluso retirar las boletas de notificación (…) de los interesados del Cartel emitido en fecha 16-03-06, el cual por cierto, no indica donde debe ser o será publicado, si es en un diario o en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, incluso, el cartel cursante al folio 72 a la presente fecha, no esta firmado (…), hecho éste que igualmente me tiene confundida, por cuanto, no se cual es el alcance y eficacia jurídica de un mandamiento que aun no ha sido suscrito por el Juez que lo expide. (…)” (sic).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada Iris Josefina Campos Marín, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 339 de fecha 2 de agosto de 2004, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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