Sentencia N° 4638 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04638, Exp. 2005-1713, 07/07/2005
Expediente2005-1713
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Monagas. En este caso, se había declarado la perención de la instancia debido a la falta de actuación procesal durante más de un año, conforme al artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir respecto a la consulta, ya que no se evidenció pronunciamiento alguno en el expediente que justificara la consulta de jurisdicción. Por lo tanto, se declaró que no tenía materia sobre la cual decidir en el presente caso. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como la devolución del expediente al tribunal remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró perimida la instancia, visto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, al tener la presente remisión como objeto, la consulta de jurisdicción según lo expuesto por el Tribunal remitente, y no evidenciándose del expediente pronunciamiento alguno respecto de la misma, caso en el cual si tendría sentido la referida consulta, esta Sala debe declarar que en el caso de autos no hay materia sobre la cual decidir respecto de la consulta sometida a su conocimiento. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la consulta formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoara el ciudadano JOSÉ LUIS CASTRO FEBRES, asistido por el abogado Jean Carlos Maita, ambos identificados, contra la sociedad mercantil DB-KEY SERVICIOS DE COMPUTACIÓN, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaconsultajurisdiccióntrabajodespidoreenganchesalarios caídos

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