La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Universidad Central de Venezuela contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso legal, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso. Por lo tanto, la Sala declaró su competencia para conocer el caso y desestimó la apelación, dejando firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso de ley; por tanto, debe esta alzada concluir que el recurrente en apelación desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto. 2. DESISTIDA la apelación ejercida el 22 de marzo de 2005, por el abogado Edgar Arteaga Chirinos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), contra la sentencia N° 2003-2.953 de fecha 04 de septiembre de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.