La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados que se declararon incompetentes para conocer de una demanda de indemnización presentada por JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA. La demanda fue interpuesta contra el MUNICIPIO VALENCIA y el IAMTT, por daños materiales y morales derivados del funcionamiento anormal de semáforos. La Sala determinó que le corresponde conocer el caso a la Corte de lo Contencioso-Administrativo, dado que la cuantía de la demanda no excede las setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto planteado, observando que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil regulan la solicitud de regulación de competencia. Se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala concluye que el conocimiento del presente asunto le corresponde a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente en virtud del procedimiento de distribución de causas.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que resulte competente en virtud del procedimiento de distribución de causas. Devuélvase el presente expediente al tribunal remitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.