La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición formulada por Nilda Margarita Quintero a la solicitud de compra de un terreno ejidal presentada por José Luis Pirela Morales. La Sala determinó que la competencia para resolver la oposición corresponde al Concejo Municipal, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos y la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Extracto de la motiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la oposición formulada por la ciudadana NILDA MARGARITA QUINTERO, a la solicitud de compra de terreno ejidal presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PIRELA MORALES. En consecuencia, se confirma la decisión consultada del 21 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
Se confirma la decisión consultada del 21 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las actuaciones al Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónoposiciónterreno ejidalcompetenciaConcejo MunicipalCódigo de Procedimiento CivilOrdenanza Sobre Terrenos Ejidos