Sentencia N° 4631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04631, Exp. 2003-1514, 07/07/2005
Expediente2003-1514
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por José Leonardo Chirino Valero contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa que desestimó su solicitud de pensión de retiro. El recurrente alegó un falso supuesto en la decisión administrativa, argumentando que cumplía con el tiempo de servicio requerido según la normativa anterior, que exigía diez años de servicio para acceder a la pensión, en contraposición a la normativa vigente que establecía quince años.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se discute la legalidad del contenido de la comunicación dirigida por el Ministro de la Defensa al ciudadano recurrente, por virtud de la cual se le puso en conocimiento de la negativa a reconsiderar la solicitud de pensión de retiro efectuada por éste. Con base en los elementos cursantes en autos, pasa esta Sala seguidamente a dilucidar el presente conflicto, para lo cual observa: El recurrente alude fundamentalmente a la existencia de un vicio de falso supuesto en el acto contenido en el oficio N° DSCJ2703 de fecha 03 de junio de 2003, suscrito por el Ministro de la Defensa, apoyando su afirmación en que la Administración Militar erró al estimar su tiempo de servicio, a los fines del derecho de pensión, con base en lo pautado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4620 del 25 de agosto de 1993, la cual, expresa, establecía en su perjuicio un nuevo lapso de quince años de servicio para obtener este derecho, pues expone que al momento de promulgarse esta nueva legislación, ya habían transcurrido desde su ingreso a las Fuerzas Armadas más de diez años, tiempo mínimo exigido para ser beneficiario de la pensión de retiro en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de fecha 06 de julio de 1977, bajo cuya vigencia egresó de la Academia Militar como oficial del Ejército.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINO VALERO, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DSCJ 2703 de fecha 03 de junio de 2003, emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pensiónretirofuerzas armadasnulidadacto administrativocontencioso administrativoderechos laborales

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