La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por FRIGORÍFICO EL TUCÁN, C.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) por no presentar el contrato de suministro de energía eléctrica que fundamentaba su reclamación. La Sala argumentó que la falta de este documento esencial impedía verificar la existencia de la relación contractual alegada y, por ende, la admisibilidad de la acción. Además, se revocó el auto de admisión dictado por el juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso la representación judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO EL TUCAN, C.A., demandó a la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), por los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento de la relación contractual existente entre ambas partes. De su parte, el apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), además de oponer la falta de cualidad de su representada para sostener la demanda; negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada. Planteada de tal manera la litis en el presente proceso, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: Corresponde en primer lugar, resolver la falta de cualidad de la parte demandada alegada por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), sin embargo previo a cualquier pronunciamiento al respecto, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones: Sostienen los apoderados judiciales de la parte demandante, que su representa “celebró un contrato de suministro con la empresa Cadafe C.A., y Eleoriente C.A”, cu incumplimiento generó los daños reclamados en este juicio, en virtud de que la empre suministradora de energía eléctrica, ha venido en forma intempestiva interrumpiendo el servic eléctrico, incumpliendo con la principal obligación de la relación contractual presuntamen existente entre ambas, cual es el suministro continuo, permanente y constante del flui eléctrico.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO EL TUCÁN, C.A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). 2.- SE REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de diciembre de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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